Para todos los vuelos que se realicen a partir del 1 de
septiembre de 2012, los residentes en territorios no peninsulares que deseen
acogerse a la bonificación deben acreditar su residencia mediante los
siguientes documentos:
- Ciudadanos españoles: el certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento, acompañado por el documento nacional de identidad como documento identificativo. Para los ciudadanos españoles menores de 14 años que no tengan DNI, sólo será necesario presentar el certificado de empadronamiento del ayuntamiento.
- Ciudadanos extranjeros: el certificado de empadronamiento del ayuntamiento, acompañado del documento nacional de identidad o pasaporte como documento identificativo.
Estos documentos sólo serán eficaces a los efectos de acreditación de la residencia, cuando estén en vigor.
A partir del 1 de septiembre, asegúrese de disponer de su certificado y de los documentos identificativos indicados para su exhibición en facturación o embarque. Si no puede acreditar su residencia o identidad, no podrá realizar el viaje bonificado.
Más información:
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