Para todos los vuelos que se realicen a partir del 1 de septiembre de 2012, los residentes en territorios no peninsulares que deseen acogerse a la bonificación deben acreditar su residencia mediante los siguientes documentos:
- Ciudadanos españoles: el certificado de residencia expedido por el ayuntamiento, acompañado por el documento nacional de identidad como documento identificativo. Para los ciudadanos españoles menores de 14 años que no tengan DNI, solo será necesario presentar el certificado de residencia del ayuntamiento.
- Ciudadanos extranjeros: el certificado de residencia del ayuntamiento, acompañado del documento nacional de identidad o pasaporte como documento identificativo.
Estos documentos solo serán eficaces a los efectos de acreditación de la residencia, cuando estén en vigor.
A partir del 1 de septiembre, asegúrese de viajar con su certificado y los documentos
identificativos indicados. Si no puede acreditar su residencia o su identidad, no podrá volar con
el billete que ha adquirido.
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